Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
II.1
II.1 Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el agraviado y otros, por Auto de 23 de agosto de 2002 la Juez de la causa ordenó la detención preventiva de aquél por cuanto carece de trabajo ni tiene familia constituida, aspectos que denotan riesgo de fuga y obstaculización del proceso (fs. 50).