Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
III.2
III.2 Dentro del proceso penal instaurado a instancia del Ministerio Público contra varias personas, entre ellas el agraviado, éste se encuentra detenido preventivamente por orden de la Jueza recurrida que basa su decisión en el art. 233 CPP, determinación que una vez apelada, fue confirmada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.