Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
III.6
III.6 De lo expuesto, resulta claro que los documentos presentados por el agraviado no desvirtúan los fundamentos que motivaron su detención preventiva, pues no hacen desaparecer los elementos de convicción suficientes de que él fue, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible por el cual se le juzga, además de que si bien acredita estar domiciliado en la casa de sus padres y que éstos componen familia, no demuestra que él, por sí, hubiera constituido familia con su concubina, lo que extraña la Juez de la causa, ni que tuviera algún trabajo o negocio.