SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
III.7
III.7 La libertad puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito, y la detención preventiva se constituye en una medida cautelar restrictiva de ese derecho, medida prevista por el art. 233 CPP, y que es aplicable al probable autor de un hecho delictivo, cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y cuando existan elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, circunstancias que concurren en el presente caso, conforme se constata en los datos y antecedentes del proceso, y que han sido debidamente valorados por la Jueza recurrida.