SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2003-R

Fecha: 31-Ene-2003

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso planteado, dejando sin efecto el Auto de 29 de noviembre de 2002 y dispone que la Jueza de Partido de Turno en lo Penal Liquidadora considere y resuelva la solicitud de cesación de detención preventiva, dando aplicación al art. 240 CPP, con el fundamento siguiente: 1) del análisis y compulsa de la prueba presentada que sirve de base y fundamento a la solicitud de cesación de la detención preventiva de 30 de octubre de 2002, se establece que la misma no fue debidamente analizada y valorada por la juez “a-quo”, autoridad que, al no concurrir ya los motivos que originaron la detención preventiva, debió disponer la cesación solicitada,  fijando una o varias de las medidas sustitutivas establecidas  en el art. 240 CPP; 2) la inobservancia e incumplimiento de la disposición legal citada por la Jueza recurrida constituye un acto ilegal por omisión que ahora determina la indebida e ilegal detención del recurrente privándole de la posibilidad de efectivizar su derecho constitucional de libertad.