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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2003-R

    Fecha: 31-Ene-2003

    III.3

    III.3          Ante las solicitudes del agraviado respecto a la cesación de la detención preventiva, quien acompañó prueba documental sustentatoria, la autoridad recurrida rechazó las mismas por considerar que no es aplicable el art. 239 CPP, pues en su criterio no concurren nuevos elementos que mejoren la situación jurídica del imputado.

    • Marcelo Solis Zegarra y Waldo Guillén Vásquez en representación sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3    Autoridad recurrida y petitorio.
    • I.2.2
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • III.7

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