Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
III.3
III.3 Ante las solicitudes del agraviado respecto a la cesación de la detención preventiva, quien acompañó prueba documental sustentatoria, la autoridad recurrida rechazó las mismas por considerar que no es aplicable el art. 239 CPP, pues en su criterio no concurren nuevos elementos que mejoren la situación jurídica del imputado.