SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
II.2
II.2 Por memorial de 30 de octubre de 2002, el agraviado solicitó la cesación de la detención preventiva en base a la documentación adjunta (fs.102 a 103), y el 4 de noviembre de 2002 se llevó a cabo la audiencia pública de consideración de dicha solicitud, en la cual la Juez recurrida rechazó el pedido con el fundamento de que no se demostró la concurrencia de nuevos elementos de juicio que justifiquen la cesación de la detención preventiva (fs. 84) y en apelación, la Sala Penal III de la Corte Superior de Justicia anuló el Auto impugnado por carecer de fundamentación, instruyendo que la Juez “a-quo” dicte una nueva resolución conforme a derecho (fs. 85 a 86); que, el 29 de noviembre de 2002 se efectuó la audiencia de consideración de la citada solicitud de detención preventiva, constando que la Juez rechazó la misma por considerar que la prueba acompañada no acredita la existencia de nuevos elementos que destruyan la fundamentación de la detención preventiva (fs. 53 a 55).