Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
2º DISPONER
2º DISPONER que se deje sin efecto el Auto de 29 de diciembre de 2001 pronunciado por Humberto Pinto, Juez Segundo de Partido en lo Penal (Juez comisionado), debiendo la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz (comitente) pronunciar un nuevo auto de detención preventiva, observando las previsiones de los arts. 233 y 236 inc. 3) CPP, sin ordenar la libertad del recurrente, por estar bajo competencia de autoridad judicial.