SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2003-R

Fecha: 31-Ene-2003

II.5

II.5.  Que, revocado dicho señalamiento, el mismo Juez señala nueva audiencia para la recepción de la declaración indagatoria del recurrente para el 29 de diciembre del mismo año, oportunidad en la que el recurrente guardó silencio y el juez recurrido dictó el auto de detención preventiva (fs. 571-572). En consecuencia, en la misma fecha libró en su contra el correspondiente mandamiento de detención preventiva (fs. 573).