SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2003-R

Fecha: 31-Ene-2003

III.2.

III.2. Que, recibido que fue el expediente por el recurrido Humberto Pinto, Juez Segundo de Partido en lo Penal (Juez comisionado en suplencia legal del Juez Primero de Partido en lo Penal), aquella autoridad en 29 diciembre de 2001 instaló audiencia para recibir la declaración indagatoria del imputado (recurrente) y dispuso en su contra la medida de la detención preventiva.

            Que, por una parte corresponde dejar establecido que el Juez comisionado, como emergencia del recurso directo de nulidad planteado en contra del comitente o Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, no tenía suspendida su competencia (como equivocadamente señala el recurrente), porque dicha suspensión se da en el caso concreto contra la autoridad demandada y no contra otros (como es el Juez demandado), máxime si además se evidencia que la orden de remisión del expediente es anterior a la citación de los comitentes. Además que, dentro de la tramitación de un proceso penal en caso de corte, en aplicación del art. 266 CPP 1972, el Juez comisionado tiene dentro de sus atribuciones, ordenar la aplicación de medidas cautelares como la detención, según lo ha reconocido este Tribunal, en SC 149/2002-R, entre otras, no siendo cierta la afirmación del recurrente en sentido de que el único que puede disponer una detención en caso de corte es el comitente.