SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
III.3.
Que, el recurrente no acompaña prueba alguna que acredite que el Juez demandado haya emitido la Resolución 63/2002 y el mandamiento de detención preventiva de 19 y 20 de marzo de 2002. Este Tribunal en amplia jurisprudencia señaló que ante la inexistencia de prueba, sólo puede declarar la improcedencia del recurso respecto a la referida autoridad por la falta de certeza de los actos demandados.
Que, sin embargo de lo expresado en el párrafo anterior, se deja establecido que en oportunidad anterior, este Tribunal Constitucional, emitió la SC 521/2002-R, de 07 de mayo, dentro de otro recurso de hábeas planteado por el recurrente contra la misma autoridad recurrida y por iguales argumentos, Sentencia en la que se declaró la improcedencia de la acción, por haber pronunciado la autoridad recurrida la Resolución 63/2002, con todos los requisitos establecidos en el art. 236 CPP. Por lo que respecto a dicha autoridad, no es viable esta demanda.