SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Por memorial presentado el 06 de diciembre de 2001 (fs. 1), modificado y ampliado en 10 de diciembre de 2001 (fs. 23-29), 08 de marzo de 2002 (fs. 424-430), 16 de julio de 2002 (fs. 748-772) y 16 de septiembre de 2002 (fs. 848-851), se plantea este recurso extraordinario en el que se asevera lo siguiente:
Que, el 21 de julio de 1998, Hugo Lang Konig, Intendente Liquidador del Ex Banco Bidesa presentó querella penal en contra de Luis Fernando Roberto Landivar Roca (recurrente) y otros, por la supuesta comisión de varios delitos, la cual ha sido acumulada a otra querella presentada por el FONVIS en liquidación contra la Notaria Pública Lourdes Jiménez de Palacios, que tiene el trámite como Caso de Corte.
Que, la Cámara de Diputados, en 05 de diciembre de 2001 otorga licenciamiento al recurrente, para que asuma defensa; ese mismo día en la ciudad de Santa Cruz fue ilegalmente aprehendido por el Fiscal Fernando Cortez y trasladado a La Paz, habiendo la Sala Plena de la Corte Superior demandada emitido la Resolución de 6 de diciembre de 2001, en la que en audiencia de medidas cautelares impuso en contra del recurrente detención preventiva, sin fundamentar su determinación y sin que se hubiese aportado ninguna prueba material que demuestre los presupuestos de los arts. 233 con relación a los arts. 234 y 235 del CPP, desconociéndose el art. 236 del mismo cuerpo legal.
Que, el co-imputado Alfredo Rivas Memm, presentó un recurso directo de nulidad contra la Sala Plena de la Corte Superior, por cuanto la misma emitió sin competencia la Resolución 34/2001, recurso que fue admitido por el Tribunal Constitucional mediante AC 500/2001, de 6 de diciembre, con el que se notificó a dicha Corte el 19 de diciembre del mismo año, citación que implica la suspensión del tribunal recurrido, respecto al caso concreto.
Que, esa Corte en un acto arbitrario -según el recurrente-, ese mismo día remitió los antecedentes a conocimiento del comisionado para la instrucción, Humberto Pinto, Juez Segundo de Partido en lo Penal (recurrido), quien sin considerar la suspensión de la competencia de su comitente, que por lógica consecuencia implica la suspensión de su competencia, señaló día y hora de audiencia para la declaración indagatoria del recurrente para el 31 de diciembre de 2001; esa determinación fue revocada, recibiéndose la declaración indagatoria del recurrente el 29 del mismo mes y año (el que guardó silencio), sin la presencia de su abogado, lesionando su derecho a la defensa, a cuya conclusión el recurrido dispuso la detención preventiva “en cuanto y tanto” el imputado preste su declaración indagatoria, lo que lo mantiene en incertidumbre. El Juez comisionado recurrido, no podía disponer su detención preventiva porque ya lo estaba por determinación de la Sala recurrida, instancia que es la única competente para adoptar medidas cautelares conforme a lo dispuesto por el art. 266 del CPP-72.
Que, el recurrente afirma que el Banco Bidesa en liquidación inventa un nuevo proceso en contra del recurrente y otro, en el que el recurrido Jorge Gutiérrez Roque, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución 63/2002, a través de la que dispuso su detención preventiva sin que concurran las situaciones previstas por el art. 233 del CPP y omitiendo fundamentación, conforme lo previene el art. 236-3) del mismo cuerpo legal.