SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
I.3. Trámite del expediente.
En 06 de diciembre de 2001 se planteó el presente recurso y su modificación en 10 de diciembre de 2001, el que fue admitido por los Conjueces de la Corte Superior de Santa Cruz mediante Auto de 17 de diciembre y lo tramitaron habiendo dictado la Sentencia correspondiente, declarando procedente el recurso. Resolución que en revisión fue resuelta por el Tribunal Constitucional a través de SC 87/2002 de 24 de enero, mediante la cual se revocó la sentencia en revisión y se anuló obrados devolviéndose el expediente para su tramitación (fs. 381-385).
El recurrente, en 08 de marzo de 2002, amplía la demanda contra el Juez Humberto Pinto Alarcón, Juez Segundo de Partido en lo Penal (fs. 424-430), la Corte Superior de Santa Cruz, recibió el expediente y mediante Auto de 13 de marzo de 2002 admite el recurso y la ampliación (fs. 433), pero en audiencia de 26 de marzo de 2002 pronuncia resolución, rechazando la ampliación. En revisión dicha resolución mereció la SC 512/2002, de 7 de mayo, que dispone la nulidad de obrados por considerar que el rechazo de la ampliación no estaba enmarcado en la ley (fs. 503-507).
Luego de que el recurrente presentó el memorial de 16 de julio de 2002, por el que se ratifica el recurso, devuelto que fue el expediente y ante el allanamiento de los Conjueces que conocieron el recurso a la recusación planteada por el recurrente así como las excusas de los Vocales habilitados y de todos los Conjueces convocados, el expediente pasó a conocimiento del único Vocal habilitado Edgar Molina Aponte, quien por Auto de 26 de agosto de 2002, amparándose en el art. 85 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y a fin de resolver el recurso, puso en consideración de la Sala Plena la necesidad de convocar al número necesario de abogados (fs. 787).
Se procedió a la convocatoria mediante Auto de 2 de septiembre de 2002 (fs.790); de este modo el Vocal habilitado y el abogado David Añez Ali conformaron la Sala Penal Segunda, los que luego de aceptar la ampliación de la demanda de 16 de diciembre de 2002 contra Jorge Gutiérrez Roque, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (fs. 851) admitieron el recurso y lo tramitaron habiendo dictado la Sentencia correspondiente, declarando improcedente el recurso. Resolución que en revisión fue resuelta por el Tribunal Constitucional mediante SC 1364/2002 de 7 de noviembre, que anula obrados hasta fs. 512 inclusive, disponiendo que el expediente sea devuelto a la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz y pase a la Sala correspondiente por sorteo y en caso de excusa de todos los Vocales y Conjueces de la citada Corte, el expediente del recurso debe ser remitido a la Corte más próxima para su resolución (fs. 978-986).
Devuelto el expediente a la Corte Superior de Santa Cruz y previo nuevo sorteo del expediente los Vocales de la Sala Penal Primera dictaron el Auto de 20 de noviembre de 2002 a través del que declinan competencia en el entendido de que los presuntos actos y omisiones ilegales han sido cometidos por autoridades jurisdiccionales de La Paz (fs. 990).
Recibido el expediente en la Corte Superior de La Paz y efectuado el sorteo de ley, el expediente fue remitido a la Sala Social Primera, donde a través de Auto de 04 de diciembre de 2002, se admitió el recurso (fs. 992) y lo tramitaron habiendo dictado la sentencia correspondiente que es objeto de la presente revisión (fs. 1059-1060).