Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Establecido el marco normativo aplicable al caso de autos, se concluye que la sanción mayor vigente en el momento del juzgamiento disciplinario al actor, aplicables a las faltas muy graves, en cumplimiento de los arts. 26 y 30 RPDPJ, como consecuenci
Fecha: 27-Oct-2003
es la contenida en el art. 54 LCJ, es decir la suspensión del ejercicio de funciones de uno a doce meses, sin goce de haberes.
Establecido el marco normativo aplicable al caso de autos, se concluye que la sanción mayor vigente en el momento del juzgamiento disciplinario al actor, aplicables a las faltas muy graves, en cumplimiento de los arts. 26 y 30 RPDPJ, como consecuencia de la inconstitucionalidad declarada de los arts. 53 LCJ y 24 de la Ley de Organización Judicial por Sentencia Constitucional (SC) 11/99 de 18 de octubre, es la contenida en el art. 54 LCJ, es decir la suspensión del ejercicio de funciones de uno a doce meses, sin goce de haberes.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe del recurrido
- procedente
- b)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- es la contenida en el art. 54 LCJ, es decir la suspensión del ejercicio de funciones de uno a doce meses, sin goce de haberes.
- III.2
- al caso de autos es de aplicación, la sanción establecida por el art. 54 de la referida Ley, que se halla en correspondencia con lo dispuesto por el inc 2 y último párrafo del art. 26 RPDPJ y art. 111 REAP, vale decir que la sanción se halla expresamente determinada por la ley
- por lo que al haberse impuesto la sanción de suspensión de diez meses del cargo que ejercía, implica que esa suspensión es sin goce de haberes
- Por último debe tenerse en cuenta que toda sanción importa la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado; de modo que admitir una suspensión con goce de haberes, como sanción a faltas cometidas en el desempeño de funciones, resulta absolutamente contrario a su propia esencia