Establecido el marco normativo aplicable al caso de autos, se concluye que la sanción mayor vigente en el momento del juzgamiento disciplinario al actor, aplicables a las faltas muy graves, en cumplimiento de los arts. 26 y 30 RPDPJ, como consecuenci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Establecido el marco normativo aplicable al caso de autos, se concluye que la sanción mayor vigente en el momento del juzgamiento disciplinario al actor, aplicables a las faltas muy graves, en cumplimiento de los arts. 26 y 30 RPDPJ, como consecuenci

Fecha: 27-Oct-2003

III.2

III.2    En el caso de autos, el Consejo de la Judicatura con la facultad que le otorga la Constitución y su Ley, sobre la base de la denuncia formulada por Claudia Sandra Villalpando Correa, desarrolló el proceso disciplinario contra el recurrente y una vez clausurado el término de prueba, el tribunal sumariante, el 24 de junio de 2003, pronunció la resolución Final que declaró probado el proceso por faltas disciplinarias calificadas como muy graves por los arts. 39 num. 3), 11) y 14) LCJ, 81 inc. f), y 82 incs. e), g), i), m), n) REAP, con la agravante de resultar flagrantes (art. 28 RPDPJ), imponiendo la sanción máxima vigente a la fecha, consistente en la suspensión por diez meses del ejercicio de su función como Juez y una vez ejecutoriada la resolución, la autoridad recurrida comunicó por oficio de 8 de julio de 2003, al habilitado del Poder Judicial de Tarija, la sanción impuesta al recurrente mencionando que la suspensión era sin goce de haberes.