Establecido el marco normativo aplicable al caso de autos, se concluye que la sanción mayor vigente en el momento del juzgamiento disciplinario al actor, aplicables a las faltas muy graves, en cumplimiento de los arts. 26 y 30 RPDPJ, como consecuenci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Establecido el marco normativo aplicable al caso de autos, se concluye que la sanción mayor vigente en el momento del juzgamiento disciplinario al actor, aplicables a las faltas muy graves, en cumplimiento de los arts. 26 y 30 RPDPJ, como consecuenci

Fecha: 27-Oct-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que el recurrido Director Distrital del Consejo de la Judicatura,  al ordenar al habilitado del Poder Judicial de Tarija, la suspensión del pago de sus haberes, pese a que en ninguna parte de la resolución emitida en su contra dentro del proceso disciplinario que se le siguió, se determinó tal sanción, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. Por consiguiente corresponde determinar en revisión, si tales extremos ameritan otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.