Establecido el marco normativo aplicable al caso de autos, se concluye que la sanción mayor vigente en el momento del juzgamiento disciplinario al actor, aplicables a las faltas muy graves, en cumplimiento de los arts. 26 y 30 RPDPJ, como consecuenci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Establecido el marco normativo aplicable al caso de autos, se concluye que la sanción mayor vigente en el momento del juzgamiento disciplinario al actor, aplicables a las faltas muy graves, en cumplimiento de los arts. 26 y 30 RPDPJ, como consecuenci

Fecha: 27-Oct-2003

II.2

II.2       Vencido el término de prueba, por Resolución Final de 24 de junio de 2003, el Tribunal Sumariante, declaró probado el Proceso Disciplinario, por faltas disciplinarias calificadas como muy graves por los arts. 39 num. 3), 11) y 14) LCJ, 81 inc. f), y 82 incs. e), g), i), m), n) REAP, imponiendo al actor la sanción máxima vigente a la fecha, consistente en la suspensión por diez meses del ejercicio de su función como Juez y ordenando la remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Escalafón Judicial (fs. 396 a 398 vta), fallo que fue declarado ejecutoriado  por auto de 5 de julio de 2003 (fs. 401).