Establecido el marco normativo aplicable al caso de autos, se concluye que la sanción mayor vigente en el momento del juzgamiento disciplinario al actor, aplicables a las faltas muy graves, en cumplimiento de los arts. 26 y 30 RPDPJ, como consecuenci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Establecido el marco normativo aplicable al caso de autos, se concluye que la sanción mayor vigente en el momento del juzgamiento disciplinario al actor, aplicables a las faltas muy graves, en cumplimiento de los arts. 26 y 30 RPDPJ, como consecuenci

Fecha: 27-Oct-2003

por lo que al haberse impuesto la sanción de suspensión de diez meses del cargo que ejercía, implica que esa suspensión es sin goce de haberes

Ello significa que al haberse impuesto al actor la suspensión de su cargo, como sanción máxima prevista para las faltas que cometió, no puede dividirse el precepto y la sanción, imponiéndole sólo una parte de ésta, porque el art. 54 LCJ, aplicable al caso, no faculta dicha alternativa, por lo que al haberse impuesto la sanción de suspensión de diez meses del cargo que ejercía, implica que esa suspensión es sin goce de haberes, porque dicha disposición no contempla otra figura jurídica; sanción que se halla debidamente autorizada por los arts. 26.2 y párrafo in fine y 30 RPDPJ.