Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Establecido el marco normativo aplicable al caso de autos, se concluye que la sanción mayor vigente en el momento del juzgamiento disciplinario al actor, aplicables a las faltas muy graves, en cumplimiento de los arts. 26 y 30 RPDPJ, como consecuenci
Fecha: 27-Oct-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó íntegramente su recurso, ampliando en sentido de que él como procesado, no puede suplir las faltas del tribunal sumariante y su equivocación de aplicar un reglamento en lugar de la ley, ameritando un fallo incongruente al procesarle por faltas muy graves y aplicarle las sanciones de las faltas graves.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe del recurrido
- procedente
- b)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- es la contenida en el art. 54 LCJ, es decir la suspensión del ejercicio de funciones de uno a doce meses, sin goce de haberes.
- III.2
- al caso de autos es de aplicación, la sanción establecida por el art. 54 de la referida Ley, que se halla en correspondencia con lo dispuesto por el inc 2 y último párrafo del art. 26 RPDPJ y art. 111 REAP, vale decir que la sanción se halla expresamente determinada por la ley
- por lo que al haberse impuesto la sanción de suspensión de diez meses del cargo que ejercía, implica que esa suspensión es sin goce de haberes
- Por último debe tenerse en cuenta que toda sanción importa la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado; de modo que admitir una suspensión con goce de haberes, como sanción a faltas cometidas en el desempeño de funciones, resulta absolutamente contrario a su propia esencia