Establecido el marco normativo aplicable al caso de autos, se concluye que la sanción mayor vigente en el momento del juzgamiento disciplinario al actor, aplicables a las faltas muy graves, en cumplimiento de los arts. 26 y 30 RPDPJ, como consecuenci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Establecido el marco normativo aplicable al caso de autos, se concluye que la sanción mayor vigente en el momento del juzgamiento disciplinario al actor, aplicables a las faltas muy graves, en cumplimiento de los arts. 26 y 30 RPDPJ, como consecuenci

Fecha: 27-Oct-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2003, cursante de fs. 413 a 415, el recurrente asevera que en el proceso disciplinario tramitado en su contra, se emitió la Resolución de 24 de junio de 2003, que declaró probadas las faltas muy graves y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones como juez por el término de diez meses, en aplicación del art. 26.3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ); resolución que fue declarada ejecutoriada el 5 de julio de 2003, correspondiendo la ejecución de las sanciones establecidas en la misma; sin embargo, de manera sorpresiva e ilegal, el recurrido Director Distrital del Consejo de la Judicatura y Presidente del Tribunal Sumariante, ordenó al habilitado del Poder Judicial de Tarija, la suspensión del pago de sus haberes, pese a que en ninguna parte de la resolución emitida en su contra se determinó tal sanción, y en caso de duda debió resolverse en su favor en cumplimiento del art. 5 del citado reglamento; además en el supuesto de que la resolución hubiera ordenado la suspensión sin goce de haberes, oportunamente hubiera impugnado la misma, derecho que ahora no puede ejercer ante la ejecutoria de la resolución citada.