SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
1)
Que, los supuestos de improcedencia por subsidiariedad, fueron desarrollados en SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, en la que este Tribunal estableció las sub reglas correspondientes, así dijo: “(...) las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiaridad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y; 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, así se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.