SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
a)
La recurrente mediante su abogado ratificó su demanda y la amplió expresando: a) que se ha dictado sentencia que declaró probada la demanda, en apelación se confirmó y en casación fue infundado, devuelto el expediente al juzgado se ha decretado “cúmplase”, con el que no se la ha notificado; b) que a los fines de ejecutar la sentencia se realizó una inspección judicial por el secretario del juzgado y no por el Juez; c) que ilegalmente el juez ha rechazado una oposición planteada por dos ocupantes; d) promovió un incidente en el que solicitó se cumpla con la medida precautoria de prohibición de no innovar dispuesta por el Juez Sexto de Partido en lo Civil, que implica la posesión del inmueble hasta que se dilucide el segundo proceso de nulidad, pero el Juez ilegalmente no corrió en traslado con dicho incidente y directamente lo rechazó; e) que sin que el incidente de referencia cuente con resolución ejecutoriada y además estando pendientes recursos planteados por diferentes resoluciones que se dictaron, se expidió y se pretende ejecutar un mandamiento de desapoderamiento; y f) que se han lesionado además sus derechos a la igualdad procesal, seguridad jurídica y propiedad.
En audiencia se dio lectura al informe cursante de fs. 355 a 356 presentado por la autoridad recurrida, en el que expresó: a) en la vía incidental la recurrente pidió “se respete la medida precautoria de no innovar”, que la rechazó por Auto de 18 de junio de 2003, por cuanto el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada, que debe hacerla cumplir, conforme los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) el incidente promovido es meramente dilatorio, pues la medida precautoria dispuesta en un segundo proceso, no puede afectar al primer proceso que cuenta con sentencia ejecutoriada, habiéndose agotado todas las instancias; y c) además como entendió el Tribunal en SC 447/2003-R (emitida en un recurso de amparo que la recurrente planteó también en su contra), contra el auto de rechazo del incidente, pudo haberse hecho uso de los recursos previstos en los arts. 225 inc. 5) y 518 CPC. Por lo que pide se declare improcedente y se condene en costas a la recurrente.
Que, la recurrente solicita tutela a sus derechos a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y al debido proceso e inalterabilidad de procedimientos judiciales, consagrados en los arts. 6, 7 inc. a) e i), 16.II y IV y 29 CPE, por cuanto el juez demandado ilegalmente: a) no la notificó con el decreto de “cúmplase”, cuando fue devuelto el expediente; b) ordenó la realización de una inspección judicial por el secretario del juzgado; c) rechazó un incidente en el que solicitó se cumpla con la prohibición de no innovar dispuesta en otro proceso; d) expidió mandamiento de desapoderamiento, sin que el incidente cuente con resolución ejecutoriada y estando pendientes otros recursos planteados y e) rechazó la oposición planteada por los ocupantes. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen acto ilegal y lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.