Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
III.1.
III.1. Que, el recurso de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, en cuanto puede ser utilizada esta acción extraordinaria, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, conforme lo establecido en los arts. 19.IV CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).