Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
II.8.
II.8. Que, en la vía incidental, la recurrente en 13 de mayo de 2003 solicitó al Juez Undécimo de Partido en lo Civil, respete la medida precautoria de no innovar dispuesta por el Juez Sexto de Partido en lo Civil (fs. 315); pedido que fue rechazado por providencia de 18 de junio de 2003, con el fundamento de que el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada, por lo que debe hacerla cumplir conforme los arts. 514 y 517 CPC (fs. 327).