SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
III.3
Que, las resoluciones dictadas en ejecución coactiva de sentencia, se ejecutarán por los jueces de primera instancia, sin alterar ni modificar su contenido, no pudiendo suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, como prevén los arts. 514 y 517 CPC. En ese sentido, el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal, ni ha lesionado ningún derecho de la recurrente, al haber emitido el mandamiento de desapoderamiento ahora cuestionado, pues lo único que hizo fue dar cumplimiento a su obligación de ejecutar la sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada, dictada en la tramitación del proceso ordinario de desocupación y entrega de inmueble, seguido en contra de la recurrente Zulma Vargas de Lazarte, proceso en el que se ha dado cabal aplicación a las reglas del debido proceso, como ha reconocido este Tribunal, en la referida SC 447/2003-R, de 09 de abril, en la que se manifestó: