SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2003 - R

Fecha: 02-Oct-2003

III.1.2

III.1.2  Que, de acuerdo a la sub regla 1-a) referida, es improcedente el amparo por subsidiariedad, cuando el recurrente en su oportunidad y en plazo legal no planteó un recurso o medio de impugnación. En la especie, la recurrente denuncia como acto ilegal el que el juez recurrido rechazó un incidente en el que solicitó se cumpla con la prohibición de no innovar dispuesta en otro proceso.

Que, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, conforme disponen los arts. 225 inc. 5) y 518 CPC; en el marco normativo referido, contra la resolución de rechazo de incidente, correspondió a la recurrente en plazo legal, plantear recurso de apelación, pero al no haberlo hecho así esa su omisión no puede ser suplida con esta acción, pues la misma no es sustitutiva de los medios de impugnación que en su oportunidad no fueron utilizados por las partes, lo que hace inviable en este punto la protección demandada.