SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
III.1.1
III.1.1 Que, conforme a la sub regla 1-b) mencionada, es improcedente el amparo por subsidiariedad, cuando el recurrente no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico. En el caso que se examina, la recurrente denuncia como omisión indebida el que la autoridad recurrida, no la notificó con el decreto de “cúmplase”, cuando fue devuelto el expediente al juzgado de origen.
Que, por una parte, de los datos del proceso se constata que la supuesta omisión denunciada no es evidente, pues esa notificación fue ordenada por la autoridad judicial en forma expresa por decreto de 12 de abril de 2002, cumpliéndose la diligencia el 18 del mismo mes y año (fs. 169 vta. y 170), por consiguiente no es cierto que no se la notificó con el mencionado decreto de cúmplase. Por otra parte, si la recurrente consideraba que no se la notificó o que se la notificó incorrectamente con esa diligencia, debió reclamar ese extremo en su actuación posterior, hecho que no ocurrió así, lo que implica que esa omisión -inexistente por lo referido- quedó cubierta, por no haber realizado oportunamente ningún reclamo, que constituía un medio de defensa a su alcance, negligencia que no puede ser suplida con la interposición de esta acción, por su naturaleza subsidiaria.