SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2003 - R
Fecha: 07-Oct-2003
a)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que: a) al incidente de nulidad de citación, así como a la presente acción, se adjuntó prueba fehaciente que demuestra que Gladys Laura desde que inicia su carrera odontológica a la fecha tiene su domicilio en la ciudad de Cochabamba, lo que acredita por su cédula de sufragio, certificado de registro domiciliario de la policía y otros y b) por los actos ilegales denunciados, se ha lesionado también sus derechos a la seguridad jurídica y propiedad.
El Juez Quinto de Partido en lo Civil recurrido, presentó informe escrito de fs. 327-328 en el que manifestó: a) en el juzgado a su cargo se inició el proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Gladys Laura Sandoval y otros, pronunciando sentencia el 20 de mayo de 1999; b) Gladys Laura, a través de su apoderado, plantea un incidente de nulidad de obrados que es rechazado por Auto de 18 de octubre de 2002 y confirmado por Auto de Vista de 17 de abril de 2003; c) el oficial de Diligencias dejó un aviso judicial en el inmueble de Calle Pedro Vélez 36, haciendo constar que iba a regresar, por lo que previo informe, el 25 de mayo de 1999 ordenó la notificación por cédula que se efectivizó el 27 del mismo mes y año; y d) se ha cumplido con las normas de los arts. 121 y 122 CPC, no habiéndose vulnerado disposición alguna.