SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2003 - R
Fecha: 07-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, el Banco de la Unión S.A., inició un proceso coactivo contra el prestatario Haroldo Nieme Campero, así como contra los garantes hipotecarios Hugo Soruco Morales, Aidee Arrien de Soruco, Liza Laura Sandoval, Mónica Laura Sandoval, David Laura Sandoval y Gladys Laura Sandoval, última a la que representa, demanda en cuyo otrosí 5º se señaló como su domicilio, el de Calle Pedro Vélez 36 o Isabel la Católica 78 de la ciudad de Santa Cruz. El 20 de mayo de 1999 se pronunció sentencia y a efectos de la notificación de su representada en el domicilio señalado, el Oficial de Diligencias dejó un aviso judicial en el que indicaba que volvería otro día, posteriormente y previo informe del oficial, el juez recurrido emitió el decreto de 25 de mayo de 1999, por el que ordenó la citación con la demanda y la notificación con la sentencia, mediante cédula que se efectivizó el 27 de mayo de 1999, continuándose el proceso hasta el remate y adjudicación de los inmuebles de los coactivados.
Que, el domicilio indicado en la demanda de Calle Pedro Vélez 36 de la ciudad de Santa Cruz era y es un domicilio falso, puesto que su representada, desde hace más de diez años atrás tiene su domicilio en la Calle 16 de julio Nº 400 de la ciudad de Cochabamba, situación que la acreditó en el proceso coactivo con una serie de documentos presentados a tiempo de promover un incidente en el que solicitó la nulidad de la citación por cédula, por haberse realizado en un domicilio falso, apoyado en la norma del art. 121.III del Código de Procedimiento Civil (CPC); habiendo correspondido que su representada sea citada mediante comisión judicial o por edicto. Sin embargo, ese incidente ha sido rechazado por el juez y vocales recurridos.