Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2003 - R
Fecha: 07-Oct-2003
II.1
II.1 Que, el Banco de la Unión S.A., sucursal Santa Cruz, en 27 de agosto de 1997, otorgó a favor de Haroldo Nieme Campero, un préstamo de $US263.500.-, con la garantía hipotecaria de los inmuebles de propiedad de Hugo Soruco Morales y Haydde Arrien de Soruco, así como con la garantía hipotecaria del inmueble sito en Calle Pedro Vélez de propiedad de Gladys Laura Sandoval, Liza Laura Sandoval, Mónica Laura Sandoval y David Laura Sandoval, representados por Justino Laura Marcelo; contrato de préstamo que consta en la Escritura Pública 2376/97, de 28 de agosto, en el que en ninguna de sus cláusulas los coactivados señalan domicilio procesal o especial (fs. 5-13).