SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2003 - R
Fecha: 07-Oct-2003
II.6
II.6 Que, adjuntando certificados de sufragio (fs. 182), de registro domiciliario de Cochabamba (fs. 183) y otros, Gladys Laura Sandoval el 08 de octubre de 2002, promovió un incidente de nulidad de citación cedularia, por ser falso el domicilio donde se dejó la cédula, indicando que desde hace más de diez años atrás, tiene su residencia en Calle 16 de julio 400, esquina Jordán de la ciudad de Cochabamba, con el argumento de que se quebrantó su derecho a defensa, de ser escuchada antes de ser juzgada y sancionada (fs. 192-193). Dicho incidente fue rechazado por Auto de 18 de octubre de 2002, con el fundamento de que la cosa juzgada no se puede suspender por ningún recurso (fs. 198); Auto contra el que la representada del recurrente plantea recurso de apelación (fs. 201).