SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2003 - R
Fecha: 07-Oct-2003
III.3
Que, en el caso que motiva esta acción extraordinaria, de la revisión cuidadosa de los antecedentes que cursan en el expediente se constata que si bien es cierto que el contrato de préstamo con garantía hipotecaria fue suscrito en la ciudad de Santa Cruz, el inmueble hipotecado está ubicado en esa misma ciudad y que la cédula de identidad de la representada del recurrente fue expedida en la misma ciudad, no es menos cierto que en dicho contrato, la representada del recurrente, no intervino directamente sino a través de un mandatario o apoderado para sostener que en el momento de la celebración del contrato no tenía su domicilio en la ciudad de Santa Cruz sino en la ciudad de Cochabamba tal como se tiene demostrado. De otro lado, cabe señalar que los coactivados, entre ellos la representada del recurrente, no señalaron domicilio especial o procesal, es decir, las partes contratantes no convinieron ni acordaron expresamente un domicilio determinado para efectos de las citaciones y notificaciones de las acciones judiciales que podrían derivar del incumplimiento del contrato; en tal circunstancia, la citación con la demanda y la notificación con la sentencia debía haber sido realizada en el domicilio real de los coactivados indicado por el coactivante, domicilio real que no es otro que el lugar en el que tienen su residencia principal.
Que, en la demanda, el Banco coactivante, señaló como domicilio real de Gladys Laura el de Calle Pedro Vélez Nº 36 de Santa Cruz, lugar en el que mediante cédula se la citó con la demanda y se la notificó con la sentencia; en ejecución de sentencia la coactivada se apersonó al proceso y promovió un incidente solicitando la nulidad de su citación y notificación, por cuanto su domicilio real sería el de Calle 14 de julio Nº 400 de Cochabamba; incidente que es rechazado por las autoridades recurridas por Autos de 18 de octubre de 2002 y 17 de abril de 2003, con el fundamento de que la sentencia no se puede suspender por ningún recurso y que en la citación y notificación no hubo infracción alguna.