SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2003- R
Fecha: 22-Oct-2003
a)
El Juez de Instrucción recurrido, alegó: a) que conoció del inicio de las investigaciones de Gerardo Soto Cuellar por el presunto delito de homicidio, llevándose a cabo la audiencia para determinar las medidas cautelares, habiéndose presentado la imputación formal el 27 de febrero de 2003, y desconociendo los motivos de la excusa del Fiscal encargado de la investigación Sergio Colque, que hubiera remitido los cuadernos de investigación a la localidad de Huanuni, ante el Fiscal; b) que solicitó el 28 de agosto de 2003, informe pormenorizado sobre actos conclusivos de la etapa preparatoria al Fiscal Adjunto de Huanuni, Jhonny Echalar Ramírez, dentro del marco de la celeridad; y c) que dispuso la conminatoria al Fiscal del Distrito, Daniel Soliz Flores, para que presente requerimiento conclusivo, posibilitándole al imputado todos los medios de defensa y asistencia legal.
A su turno el Fiscal recurrido informó: a) que comunicó al Juez cautelar a objeto de que éste tenga el control jurisdiccional sobre la investigación, y el 31 de marzo de 2003, declaró procedente la cesación de la detención preventiva de Gerardo Soto Cuellar, el mismo que al ser apelado ante la Corte Superior de Distrito, ésta mediante Auto de Vista 37/03 dispuso detención preventiva; b) que el Fiscal del Distrito puso en conocimiento de su autoridad conminatoria, habiendo presentado su requerimiento conclusivo el 10 de septiembre de 2003, a horas 14:00, que es la acusación formal en contra del imputado Gerardo Soto Cuellar, que paralelamente se hizo conocer al Juez cautelar para que tenga presente la acusación; y c) observa que la extinción no se opera ipso facto, sino que es un acto declarativo que se opera luego de cumplir un procedimiento.