SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2003- R

Fecha: 22-Oct-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que se encuentra privado de su libertad ya que está recluido en el Penal de San Pedro hace más de seis meses y diez días, sin que hasta la fecha exista requerimiento conclusivo del Fiscal de Materia; de otro lado no existe el control jurisdiccional por parte del Juez Instructor de la Provincia Sebastián Pagador con asiento en Huari. Sostiene que específicamente se le privó de su libertad a partir del 25 de febrero de 2003, y que la imputación formal data de 26 de febrero del año en curso, atribuyéndosele que habría causado la muerte de Simón Cepeda Miranda, aspectos que dice son falsos, ya que en el período de la investigación  de seis meses no se encontró prueba alguna en su contra, no existiendo elementos que lo incriminen del ilícito penal. Que el art. 301 del Código de procedimiento penal (CPP), indica que una vez pronunciada la resolución de imputación formal, se inicia la etapa preparatoria de seis meses y que en su caso ya venció el tiempo fijado para la investigación y su pronunciamiento para el requerimiento conclusivo, motivo por el cual el Juez debió conminar y luego extinguir la acción penal de conformidad al art. 54 CPP, ya que los Jueces de instrucción tienen la facultad de ejercer el control de la investigación en la etapa preparatoria, lo que no sucede en su caso, porque el Juez recurrido hace caso omiso y vulnera la disposición legal, consiguientemente se encuentra indebidamente detenido y privado de su libertad por más de seis meses y diez días, incurriéndose en retardación de justicia, así como la violación al debido proceso y su libertad de locomoción reconocido universalmente.