SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2003- R

Fecha: 22-Oct-2003

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de Challapata, del Departamento de Oruro, de acuerdo con la opinión Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que por la abundante jurisprudencia existente, para la extinción de la acción penal, previamente la parte deberá pedir al Juez cautelar conmine al Fiscal de Distrito, es decir que la extinción de la acción penal no se opera ipso facto dentro de los seis meses, sino a solicitud de parte, así establecen las SSCC 764/2002 y 1036/2002; y b) que, el recurrente no cumplió con ese requisito de solicitar previamente al Juez Cautelar la conminatoria al Fiscal, que más bien solicitó directamente la extinción de la acción penal, lo que no correspondía.