SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2003- R

Fecha: 22-Oct-2003

III.2

III.2    Que, de las líneas jurisprudenciales mencionadas, se logran dos sub-reglas aplicables al presente caso: a) que la extinción de la acción penal no se opera de hecho, sino previo cumplimiento de la conminatoria al Fiscal de Distrito; y b) el cómputo de los seis meses previstos como plazo para la etapa preparatoria, se inicia a partir de la notificación a la parte imputada con la imputación formal; es decir, desde que toma conocimiento de la imputación.

De lo que se deduce, que si el Fiscal no responde a la conminatoria, recién deberá la autoridad jurisdiccional emitir una resolución expresa y fundamentada declarando la extinción de la acción penal, que no opera de hecho por el sólo transcurso del término indicado, sino de derecho, a través del pronunciamiento judicial correspondiente, así se ha establecido en las SSCC 854/2002-R, 895/2002-R, 407/2003, entre otras.