Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2003- R
Fecha: 22-Oct-2003
III.1.1
III.1.1 Así queda establecido que el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de la Etapa Preparatoria fijada por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuyo cómputo empieza a correr desde que el Juez Cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal y a partir de ahí se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación.