SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2003- R
Fecha: 22-Oct-2003
III.1.2
III.1.2 Por su parte, con relación a la solicitud de la extinción de la acción penal, interpretando el art. 134 CPP, la SC 764/2002-R de 1 de julio, ha dejado establecido que: "la extinción de la acción penal no se opera de hecho -por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho, porque, vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal".