Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2003- R
Fecha: 22-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad de locomoción y el debido proceso, consagrados en los arts. 6.II) y 16 CPE, denunciando que los mismos han sido vulnerados por los recurridos ya que el Fiscal co-recurrido, dentro del término de ley no ha pronunciado requerimiento conclusivo y el Juez no ha ejercido el control jurisdiccional de la investigación preliminar. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, procesamiento o apresamiento indebidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.