SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2003- R

Fecha: 22-Oct-2003

III.3

III.3   Que, en el caso planteado, existe un proceso penal iniciado, en etapa preparatoria contra el recurrente, en el que si bien han transcurrido más de seis meses, la extinción de la acción penal no puede operarse de hecho, precisamente por ello el Juez cautelar recurrido, según el informe prestado no desvirtuado por el recurrente, conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo previsto por Ley presente el requerimiento conclusivo, lo que significa que se imprimió el trámite de rigor. De otro lado cabe señalar que    las presuntas irregularidades que según el actor se habrían cometido en dicho proceso -tales como el supuesto vencimiento de los seis meses de la etapa preparatoria sin que exista requerimiento conclusivo, la falta de conminatoria del Juez Cautelar para que el Fiscal presente el mismo- no son las que han motivado la detención preventiva de Gerardo Soto Cuellar, toda vez que tal medida ha sido dispuesta por el Juez Cautelar en atención a los datos de la investigación que le fueron aplicadas inicialmente.