SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2003, cursante de fs. 171 a 175, el recurrente asevera que el 10 de mayo de 2003, fue detenido por efectivos de la Policía Nacional, a raíz de la condena impuesta por el supuesto delito de estafa, dentro del proceso seguido a instancia de Julio Indaburu Peredo, en el que se declaró indebidamente su rebeldía en el plenario, al haberse publicado el auto y respectivo edicto con un nombre propio diferente al suyo, además de no habérsele asignado un defensor de oficio en su favor, motivando que dicha diligencia sea nula de conformidad al art. 102 inc.1) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), sin embargo el plenario continuó y concluyó con la sentencia de 27 de agosto de 2002, que declaró su culpabilidad por el delito de giro de cheque en descubierto y le condenó a cumplir la pena de tres años de reclusión.

Apelado este fallo por el querellante, radicó el proceso ante la Sala Penal Segunda y por Auto de Vista de 8 de marzo de 2003, los vocales recurridos, revocaron la sentencia apelada y le condenaron a 4 años de reclusión por el delito de estafa sin enmendar como era su obligación las faltas cometidas en el trámite de la causa, conforme les señala el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); resolución con la que fue notificado por cédula fijada en Secretaría de Cámara, privándole de hacer uso del recurso de casación, pues esa notificación debió ser personal conforme el art. 137.I inc.4) del Código de procedimiento civil (CPC), como ha entendido también la jurisprudencia constitucional, dejándolo en estado de indefensión.