Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
II.1
II.1 Dentro del proceso penal seguido a querella de Julio Indaburu Peredo contra el recurrente (fs. 7), radicada la causa para el plenario en el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador (fs. 83), se procedió al emplazamiento del procesado mediante edicto, consignando sus datos personales en forma correcta, es decir como Juan Humberto Flores Carrasco (fs. 101) y ante su incomparecencia en estrados judiciales, fue declarado rebelde y contumaz a la ley, consignándose en el respectivo Auto (fs. 107) y en el edicto correspondiente (fs. 108), el nombre de Julio Humberto Flores Carrasco, además de designarse a Luis Eduardo Gonzáles como defensor de oficio.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Rosquellas Fernández
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- procedente
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 Respecto a las supuestas irregularidades del plenario.
- III.2 Con relación a la notificación con el Auto de Vista.
- III.3.
- APROBAR