SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.

Las autoridades recurridas por informe escrito de fs. 189 a 191, expresaron que en la fase del sumario se declaró válidamente la rebeldía del actor, quien fue notificado por edicto con el auto de procesamiento y durante el plenario también fue declarado rebelde y se le designó un defensor de oficio, y si bien existió un error en consignar el nombre de Julio en lugar de Juan, el mismo no es causal de nulidad, toda vez que el procesado estuvo plenamente identificado durante el proceso, conforme reconoció el defensor de oficio al no efectuar la observación pertinente, presentando sus conclusiones en las que hizo conocer que representaba al recurrente.

Pronunciada la sentencia condenatoria, ésta fue notificada al defensor de oficio y al recurrente mediante edicto y al ser apelada por el querellante, el proceso se radicó en su Sala Penal Segunda, emitiendo el Auto de Vista de 8 de marzo de 2003, por el que  revocaron la sentencia y condenaron al recurrente a cuatro años de reclusión por el delito de estafa, sin haberse aplicado el art. 286 CPP.1972, al ser el querellante quien apeló y no así el actor; además los decretos pronunciados por la Sala fueron notificados conforme los arts. 96  y 104 inc. 2) del cuerpo legal citado.

Con el auto de vista, se citó al recurrente mediante cédula y se remitió el expediente al juez de primera instancia, aspecto que no fue de su conocimiento previo, al no existir oficio de remisión suscrito por sus autoridades, además de remarcar las dificultades administrativas surgidas a raíz de la creación de esta nueva Sala; solicitando los recurridos en definitiva, el pronunciamiento de una resolución conforme a derecho.