SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.1 Respecto a las supuestas irregularidades del plenario.
El recurrente denuncia que dentro del proceso seguido en su contra se declaró indebidamente su rebeldía en el plenario, al haberse publicado el Auto y respectivo edicto con un nombre propio diferente al suyo, por lo que en su criterio no fue legalmente declarado rebelde, ni se le asignó un defensor de oficio, motivando que dicha diligencia sea nula de conformidad al art. 102 inc.1) CPP.1972, y pese a ello el juicio continuó hasta el pronunciamiento de sentencia condenatoria; al respecto, cabe señalar que en la tramitación de la causa y al establecerse la incomparecencia del encausado a la audiencia confesoria, se dispuso su citación mediante edicto el que fue publicado consignando sus nombres propios y apellidos de manera correcta, y en forma posterior se declaró su rebeldía incluyendo ciertamente en la resolución y respectivo edicto, uno de los nombres propios de manera errada; no obstante se colige incuestionablemente del desarrollo de la instrucción, del auto final del sumario, del emplazamiento efectuado y de las sucesivas actuaciones posteriores durante la tramitación del plenario, que el procesado es el recurrente, no pudiendo alegarse indefensión por el error de taipeo en que incurrió el juez de la causa; además de no ser evidente la falta de designación de abogado defensor, debido a que la resolución declarativa de rebeldía nombró a Luis Eduardo Gonzáles, a efectos de que asuma la representación del rebelde durante la fase del plenario.
Por lo expuesto, aún cuando el juez del plenario, no fue demandado en el presente recurso, se advierte que durante la tramitación del juicio, no se incurrieron en las infracciones denunciadas, motivo por el cual no correspondía a los vocales recurridos dar aplicación al art. 15 LOJ como pretende el actor.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Rosquellas Fernández
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- procedente
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 Respecto a las supuestas irregularidades del plenario.
- III.2 Con relación a la notificación con el Auto de Vista.
- III.3.
- APROBAR