SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
procedente
La resolución de 30 de agosto de 2003, cursante de fs. 195 a 196, declaró procedente el recurso y dispuso la anulación de obrados hasta fs. 156 inclusive, sin responsabilidad por ser excusable, con el fundamento de que el recurrente fue notificado con el auto de vista de 8 de marzo de 2003, mediante cédula y no por edicto, infringiendo lo dispuesto por el art. 137.I inc.4) CPC, aplicable por disposición del art. 355 CPP.1972, ocasionando su estado de indefensión, porque no se le brindó el debido proceso previsto por el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), privando el uso del recurso legal que le correspondía, incurriendo en la nulidad normada por el art. 297 inc. 6) CPP-1972.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Rosquellas Fernández
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- procedente
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 Respecto a las supuestas irregularidades del plenario.
- III.2 Con relación a la notificación con el Auto de Vista.
- III.3.
- APROBAR