SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.2 Con relación a la notificación con el Auto de Vista.
Este tribunal, mediante Sentencia Constitucional (SC) 1323/2003-R de 12 de septiembre a tiempo de resolver una problemática similar, ha señalado que en el caso del juzgamiento en rebeldía, debe notificarse al defensor de oficio con las resoluciones judiciales que se pronuncien en el proceso, para que asuma defensa del rebelde y lo represente en su sustanciación, como lo disponen los arts. 70, 74, 253 y 258 CPP.1972 -aplicable al caso-, en mérito a los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, por lo que no corresponde notificación del procesado rebelde y contumaz, salvo en aquellos casos que la ley disponga a través de la publicación de edictos en observancia de los arts. 70, 104 inc.3), 105, 106 y 251 inc.1) CPP.1972.
En la problemática planteada, se advierte que el defensor oficial del recurrente, no fue notificado con el Auto de Vista pronunciado por los vocales recurridos y que si bien en antecedentes cursa una notificación efectuada al actor a través de cédula fijada en Secretaría de Cámara, ésta resulta insuficiente, ya que el procesado contumaz como el defensor de oficio, deben ser notificados conforme a ley, el segundo, en forma personal o por cédula, y el primero, por edictos, al desconocerse su paradero, sin que pueda obviarse ninguna de estas notificaciones, pues ello supone una vulneración al debido proceso, que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho de defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley; derecho de defensa que indudablemente ha sido restringido en el caso de autos, ya que con la falta de notificación aludida, se ha privado al defensor de oficio de la facultad que le reconocen los arts. 74 último párrafo y 258 CPP.1972, al impedirle utilizar -si veía conveniente-, el recurso de casación para impugnar el Auto de Vista dictada por la Sala de los recurridos, que es adverso a su defendido rebelde, al haber revocado la sentencia de primer grado y condenado a la pena de reclusión de 4 años por el delito de estafa.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Rosquellas Fernández
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- procedente
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 Respecto a las supuestas irregularidades del plenario.
- III.2 Con relación a la notificación con el Auto de Vista.
- III.3.
- APROBAR