Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.3.
III.3. El art. 18.III CPE establece que la autoridad judicial al dictar Sentencia puede disponer: a) ordenar la libertad del detenido, b) la reparación de los defectos legales o, c) poner al demandante a disposición del Juez competente; correspondiendo en el caso de autos disponer la libertad del recurrente, al advertirse que la falta de ejecutoria de la sentencia pronunciada contra el recurrente por la existencia de motivos que justifican la nulidad de actuaciones procesales, comprende la emisión del mandamiento de condena librado contra el recurrente.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Rosquellas Fernández
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- procedente
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 Respecto a las supuestas irregularidades del plenario.
- III.2 Con relación a la notificación con el Auto de Vista.
- III.3.
- APROBAR