SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

III.3.

III.3.       El art. 18.III CPE establece que la autoridad judicial al dictar Sentencia puede disponer: a) ordenar la libertad del detenido, b) la reparación de los defectos legales o, c) poner al demandante a disposición del Juez competente; correspondiendo en el caso de autos disponer la libertad del recurrente, al advertirse que la falta de ejecutoria de la sentencia pronunciada contra el recurrente por la existencia de motivos que justifican la nulidad de actuaciones procesales,  comprende la emisión del mandamiento de condena librado contra el recurrente.