Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que los vocales recurridos, han vulnerado sus derechos a la libertad y al debido proceso, al considerar que en el Auto de Vista en el que resolvieron la apelación de la sentencia dictada en su contra, no aplicaron de oficio el art. 15 LOJ, pese a las irregularidades cometidas en el plenario y no fue citado en forma personal con dicha resolución, por lo que corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Rosquellas Fernández
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- procedente
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 Respecto a las supuestas irregularidades del plenario.
- III.2 Con relación a la notificación con el Auto de Vista.
- III.3.
- APROBAR