SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
a)
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el Caso de Corte seguido por el Banco BIDESA S.A. en liquidación contra Lourdes Jiménez de Palacios, Luis Fernando Roberto Landívar y otros, por delitos de organización criminal y otros, se sujeta a las previsiones del art. 266 del Código de procedimiento penal antiguo (CPP.1972), y como Juez Comisionado recibió la declaración indagatoria del recurrente, acto que se enmarca al art. 31 CPP.1972, de modo que, “como en cualquier declaración indagatoria, inmediatamente después del acto debe resolverse la situación procesal del declarante”; b) después de recibir la declaración del recurrente, tomó en cuenta la prueba que permite estimar que puede ser con probabilidad uno de los autores de los delitos acusados, de manera que dispuso su detención preventiva, en atención no solamente al art. 233 CPP, ya que esa Ley ha sido “reformulada y replanteada por la Ley de 4 de agosto del año en curso” que ha modificado los arts. 234, 235, 240, 247 y 251 de procedimiento penal; c) “en este caso se juegan 60 millones de dólares” y ello constituye un indicio para presumir el riesgo de fuga del imputado, por lo que dispuso la detención preventiva de Germán Sandoval Peña, de acuerdo al art. 131 CPP .1972. Pidió se declare improcedente el hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la privación de libertad como una medida cautelar excepcional, sólo es admisible a solicitud de parte nunca de oficio,
- III.2
- APRUEBA