SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

a)

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el Caso de Corte seguido por el Banco BIDESA S.A. en liquidación contra Lourdes Jiménez de Palacios, Luis Fernando Roberto Landívar y otros, por delitos de organización criminal y otros,  se sujeta a las previsiones del art. 266 del Código de procedimiento penal antiguo (CPP.1972), y como Juez Comisionado recibió  la declaración indagatoria del recurrente, acto que se enmarca  al art. 31 CPP.1972, de modo que, “como en cualquier declaración indagatoria, inmediatamente  después del acto debe  resolverse  la situación procesal del declarante”; b) después de recibir la declaración del recurrente, tomó en cuenta la prueba que  permite estimar que puede ser con probabilidad uno de los autores de los delitos acusados, de manera que dispuso su detención preventiva,  en atención no solamente al art. 233 CPP, ya que esa Ley ha sido “reformulada y replanteada  por la Ley de 4 de agosto del año en curso” que ha modificado los arts. 234, 235, 240, 247 y 251 de procedimiento penal; c) “en este caso se juegan 60 millones de dólares” y ello constituye un  indicio para presumir el riesgo de fuga del imputado, por lo que  dispuso la detención preventiva de Germán Sandoval Peña, de acuerdo al art. 131 CPP .1972. Pidió se declare improcedente el hábeas corpus.