Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
II.2
II.2 De acuerdo a lo sostenido por ambas partes (fs. 7, 141 y 142), cuando el recurrente concluyó su declaración indagatoria, el Juez recurrido dispuso su detención preventiva mediante Resolución 72/03 que lleva fecha de 16 de agosto (fs. 63 y 64), sin que haya existido previamente solicitud fundamentada por parte del Ministerio Público ni del querellante.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la privación de libertad como una medida cautelar excepcional, sólo es admisible a solicitud de parte nunca de oficio,
- III.2
- APRUEBA